MI PEQUEÑO Y PRIMER BLOG. NO TE ASUSTES.

sábado, enero 26, 2008

Ayuntamiento de Alguazas condenado

CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS POR "VIOLAR" LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA TRABAJADORA

25/01/2008
El capricho del alcalde costará a los vecinos 60.000 euros.

VMPress.

Durísimos los términos de la condena, que dejan al descubierto ante la incapacidad para dedicarse a gobernar para todos los alguaceños por parte del alcalde, José Antonio Fernández Lladó, y su equipo de gobierno, la capacidad para perseguir a los que no piensan como ellos, volviendo a los tiempos más oscuros del franquismo, con la represión, el odio, y a la vuelta, la redención de los pecados en la misa dominical. El Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia ha dictado sentencia por la que declara nulo el despido de la agente de Desarrollo local, condenando al ayuntamiento de Alguazas a readmitirla en su puesto de trabajo, con obligación de abonarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su readmisión, así como a indemnizarla en concepto de daños morales por vulnerar en el momento de su despido los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, artículos 14, 16 y 23 que hablan del principio de igualdad y no discriminación de las personas y el derecho a la libertad ideológica. (Lea la sentencia)

El juzgado tacha la resolución dictada por el alcalde del PP, José Antonio Fernández Lladó de "dislate", que "la decisión de despedida tiene una carga intencional evidente de eliminar de la vida municipal a quien la actual corporación municipal entiende erróneamente como una rival política", y que "lo relatado, ya por sí mismo, desborda el umbral mínimo del indicio discriminatorio para convertirse en auténtica prueba de la persecución y discriminación que la demandante ha tenido que padecer y que vulnera lamentablemente, sobre todo al tratarse de una administración local, derechos fundamentales inatacables".

La sentencia reconoce asimismo que ha quedado plenamente probado que "la trabajadora no desarrolló actividad política alguna, que no actuó de manera partidista, que no causó perjuicio a los intereses generales del ayuntamiento ni a ninguna otra persona o colectivo".

Igualmente, dicha sentencia define el comportamiento del alcalde popular de forma que "se aleja de una manera tan abismal de lo razonable, de una mínima idea de la Justicia y del respeto a un conjunto de derechos fundamentales inatacables, que no puede más que calificarse como un auténtico despropósito juríddco producto, sin duda, de una falta absoluta de reflexión sobre lo que se estaba haciendo. Buena prueba de ello es que el ayuntamiento acredita palmariamente con la resolución impugnada, una manifiesta incapacidad para distinguir, aceptar y conciliar la legítima diferencia ideológica con el absoluto respeto por su parte a la Constitución y a la Ley".

Termina la sentencia señalando que "la animadversión política hacia la trabajadora es de tal magnitud que el ayuntamiento pierde completamente el norte y alejándose del comportamiento legal que le es absolutamente exigible, confunde de manera total el cargo de confianza con la relación laboral común que la trabajadora tenía y como quiera que esta la extingue el ayuntamiento por el perfil ideológico de la trabajadora, por su afinidad al anterior alcalde y por el trabajo que desarrolló para él, no hay la más mínima duda en que el ayuntamiento vulneró cuantos derechos fundamentales se indicaron en relación con el artículo 4.2c( del Estatuto de los Trabajadores.

REPRESIÓN

El principio de toda esta historia se situa el sábado 16 de junio de 2007, tras el acto de constitución de la Corporación Municipal y toma de posesión de alcalde por José Antonio Fernández Lladó, quien, como primera decisión al frente del ayuntamiento, dicta resolución por la que obliga a la trabajadora en cuestión a tomar 15 días de vacaciones forzosas, situación sin precedentes en la historia democrática del ayuntamiento.

Doce días después, el 28 de junio de 2007, el alcalde dicta nueva resolución, la número 840 de 2007, por la que resuelve ordenar el despido de la trabajadora acusándola de realizar funciones partidistas.

Esta decisión costará al ayuntamiento cerca de 60.000 euros. Fuentes del PSOE, al conocer la sentencia, aseguran que "esto demuestra la persecución política por parte del alcalde, cuyas consecuencias económicas pagamos todos los vecinos".

Etiquetas:

miércoles, enero 23, 2008

El P.P. y su libertad de expresión

El Partido Popular tiene una visión muy peculiar sobre la libertad de expresión y la confidencialidad de datos. Como ejemplo...

Sol Costas dejó un comentario en una entrada de este blog y merecía tener un post único.
Según cuenta, su blog (Cousas de O Grove, Crónicas de un pueblo) ha sido denunciado por el Partido Popular de O Grove en el Juzgado de Cambados.
ENLACE 1: El País.
ENLACE 2: 20 Minutos.

Me comenta Sol que, de nuevo, "nos están atacando". Continúa ella misma:
"O PP de Ogrobe retoma a súa batalla contra os blogs locais por consideralos ofensivos. Desde O Grove reclaman unha normativa que saque do seu anonimato aos responsables destas webs. Un año después de que el PP iniciara una batalla legal contra dos blogs de Cambados y O Grove por estimar ofensivos sus contenidos, los populares grovenses devuelven el asunto a la actualidad."
ENLACE 1: En gallego.
ENLACE 2: La Voz de Galicia (en castellano).

La otra bitácora denunciada es esta: Cousas de Gambados, Crónicas dun pobo.

Desde el P.P. de O Grove reprochan la "actitud cobarde de los editores de estos blogs y plataformas informáticas de linchamiento de las personas que no piensan igual que ellas". Manda cojones tener que oir cosas así de la derecha española, manda cojones..!!

Yo no podía menos que publicarlo también, porque las barbaridades con las que nos sorprende el Partido Popular deberían aparecer en el Guiness de los Récords, tanto por la cantidad como por la calidad (la mala calidad, se entiende).

Los muy CENUTRIOS (denunciadme a mi también, cenutrios) dicen que los blogs deberían llevar, entre otras cosas, un registro de sus autores con su DNI... y me pregunto yo:
¿también una foto de frente y otra de perfil para la ficha policial? ¿Deberíamos aportar nuestras huellas digitales a Blogger a la hora de dar de alta un blog? ¿Y qué tal con una muestra de ADN por si acaso? O podríamos volver a esa época que tanto añoran y llevar una cartilla de trabajo y buena conducta donde se especifique si somos comunistas, masones, socialistas, homosexuales, inmigrantes, o, por el contrario, gente de inmaculada moral y costumbres católicas.

Os invito, si lo consideráis oportuno, a que ayudemos a estos dos blogs (por ende, a sus autores) difundiendo esta noticia y enviando correos de apoyo y comentarios a sus autores/editores para que sepan que, por lo menos, hay más de una persona que no está de acuerdo con su forma de entender la libertad de expresión y los derechos de confidencialidad de datos.

Un abrazo fuerte, Sol.

Etiquetas: